INDICE
Asociacionismo - ¿Qué es un Asociacionismo?
Tipos de asociaciones
Asociaciones juveniles
Asociaciones de alumnos
Asociaciones de estudiantes universitarios
Estatutos de la Asociación
¿Cómo constituir una Asociación?
Direcciones de interés
Registro de Asociaciones Locales
Convocatoria subvenciones a asociaciones locales
Registro de Peñas Fiestas Sto. Cristo del Rayo
Convocatoria subvenciones a asociaciones locales
ASOCIACIONISMO
¿Qué es una Asociación?
Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).
Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y se puede tener una visón amplia del contenido de la misma consultado los Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
- Grupo de personas
- Objetivos y/o actividades comunes
- Funcionamiento democrático
- Sin ánimo de lucro
- Independientes
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios y socias, por tanto, sí se puede:
- Tener excedentes económicos al finalizar el año
- Tener contratados laborales en la Asociación
- Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
TIPOS DE ASOCIACIONES
Con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, se han ido regulando diferentes tipos de Asociaciones, como es el caso de las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes, Asociaciones Universitarias, etc. Cabe añadir, a efectos de evitar confusiones, que cuando coloquialmente se habla de asociaciones culturales, nos estaremos refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a ninguna tipología en particular y que, por tanto, están reguladas por todas las normas generales.
Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones y Federaciones o Coordinadoras, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones o Coordinadoras, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en éstas últimas, los socios y socias serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora, y así se especificará en sus estatutos.
Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones, Federaciones o Coordinadoras y Confederaciones, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones o varias Federaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones, las Federaciones o Coordinadoras y las Confederaciones, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en las dos últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora o las Federaciones que pertenezcan a Confederaciones, y así se especificará en sus estatutos. Así se establece en el Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, donde dice:
f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos
ASOCIACIONES JUVENILES
La legislación que se ocupa de las Asociaciones Juveniles, tanto a nivel estatal como de la Comunidad de Madrid, es la siguiente:
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Inscripción registral de Asociaciones Juveniles
Ley 18/1983, de 16 de noviembre, por la que se crea el Consejo de la Juventud de España
Orden de 5 de diciembre de 1986, por la que se regula el censo de Asociaciones y Organizaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la Juventud
ASOCIACIONES DE ALUMNOS
Las Asociaciones de alumnos y alumnas se establecen en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985 del derecho a la educación, y están referidas únicamente a la educación secundaria.
El desarrollo de la legislación anterior, lo podemos encontrar en el Real Decreto 1532/1986 que regula las Asociaciones de Alumnos.
Como características fundamentales podemos citar las siguientes:
- Se desarrollan para participar en la gestión del Centro de enseñanza.
- Es necesaria la firma de al menos el 5% del alumnado del Centro y nunca menos de 5 alumnos/as.
- El acta y los estatutos se depositan en la secretaría del Centro y ésta los remite al órgano provincial del Ministerio o al órgano correspondiente de la Consejería de Educación, si estuvieran transferidas las competencias sobre Educación.
- Podrán utilizar los locales del Centro para reunirse previa conformidad del Director.
- Deben contar con dos gestores no retribuidos para el control económico.
- Pueden constituir federaciones y confederaciones.
ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
El dercho a asociarse de los estudiantes universitarios se establece en el artículo 46.2.g de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En lo no contemplado en la legislación anterior, nos debemos remitir al Decreto 2248/1968, sobre Asociaciones de Estudiantes y a la Orden de 9 de noviembre de 1968, sobre normas del registro de Asociaciones de Estudiantes.
Como características fundamentales podemos citar las siguientes:
- Parte de la legislación es preconstitucional, por lo que estará en vigor en la medida en que no vaya contra lo establecido en la Constitución o en normas posteriores.
- Los estatutos se presentan en el rectorado.
- Su finalidad es la de participar en la vida universitaria.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
- La denominación.: Regulada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
- El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
- La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
- Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
- Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de las persona asociadas.
- Los derechos y obligaciones de asociados y asociadas, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
- Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
- El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.
¿ CÓMO CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN ?
Direcciones de interés
www.mtas.es/injuve/
www.mundojoven.org
Registro de asociaciones locales
Para registrar tu asociación en el Registro de Asociaciones Locales del Ayuntamiento de Moratalla, sólo tienes que adjuntar los siguientes documentos, en el Registro del Ayuntamiento de Moratalla.
1.- Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la entidad solicitante.
2.-Documentación acreditativa de los poderes de representación del representante de la entidad.
3.-Fotocopia de los estatutos o normas orgánicas de la entidad debidamente aprobadas e inscritas en los correspondientes registros oficiales, incluido el Registro Municipal de Asociaciones .
4.- Fotocopia de la tarjeta del C.I.F. de la entidad solicitante.
5.- Fotocopia del alta en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.
Convocatoria subvenciones a asociaciones locales
El Ayntamiento de Moratalla realiza todos los años (entre los meses de enero y febrero) una convocatoria de subvenciones a asociaciones inscritas en el registro local. Para solicitarlas se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.- Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la entidad solicitante.
2.-Documentación acreditativa de los poderes de representación del representante de la entidad.
3.-Fotocopia de los estatutos o normas orgánicas de la entidad debidamente aprobadas e inscritas en los correspondientes registros oficiales, incluido el Registro Municipal de Asociaciones .
4.- Fotocopia de la tarjeta del C.I.F. de la entidad solicitante.
5.- Proyecto detallado de las actividades que se pretenden realizar.
6.- Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para la ejecución del proyecto, con especificación de los fondos de cualesquiera otras entidades, públicas o privadas, que vayan a participar en la financiación del mismo, indicando la cuantía de las participación, ayuda o subvención de cada una de ellas.
7.- Memoria de las actividades realizadas en el último año natural.
8.- Certificación municipal en la que conste que el solicitante no es deudor, por ningún concepto, de la Hacienda Municipal.
Registro de Peñas Fiestas Sto. Cristo del Rayo
Para registrar tu Peña en el Registro de Peñas del Ayuntamiento de Moratalla, sólo tienes que adjuntar los siguientes documentos, en el Servicio INFORMAJOVEN del Ayuntamiento de Moratalla.
Convocatoria subvenciones a asociaciones locales
El Ayntamiento de Moratalla realiza todos los años (entre los meses de enero y febrero) una convocatoria de subvenciones a Peñas de las Fiestas del Sto. Cristo del Rayo . El importe se la subvención es de 250 euros.Podrán solicitar las subvenciones y ser beneficiarios de las mismas:
- Las Peñas de Moratalla,inscritas en el Registro de Peñas Municipal, que se comprometan a colaborar en la organización y realización de actividades ocio-culturales de la localidad, a lo largo del año 2005 y que estén inscritas en el Registro de PeñasMunicipal.
- Que el local de la peña esté situado dentro del recorrido de la vacao en calles aledañas y cumpla las medidas de seguridad e higiene.
- En referencia a la realización de las actividades programadas por las Peñas de Moratalla, se han de tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Las actividades programadas se dirigirán a toda la población o a colectivos determinados y antes de su realización y de su publicidad debe comunicarse cual será la actividad a realizar en el Ilmo. Ayuntamiento de Moratalla a través del Servicio Informajoven, con el fin de valorar su validez como actividad subvencionable.
- Antes de la realización de la actividad, las Peñas deben dar suficiente publicidad la misma, como mínimo con una semana de antelación, a través de carteles, televisión local, periódico local u otros medios, y Servicio Informajoven de modo que esta información pueda llegar al máximo número de ciudadanos.
- En cualquier medio de publicidad utilizado debe constar la colaboración de la Concejalía de Festejos del Illmo. Ayto. de Moratalla.
Una vez realizada la actividad, para el ingreso de la subvención, es necesario presentar en el Ilmo. Ayto. de Moratalla a través del Servicio Informajoven la justificación de la realización de la misma en forma de breve memoria en la que se resuma el nombre de la actividad, a quien va dirigida,los medios materiales y humanos utilizados, así como el número de participantes y la justificación de los medios publicitarios utilizados (carteles,….)
|