Inicio
Ayuntamiento
El Alcalde
Buzón del Alcalde
La Corporación
Modelos para Trámites
Servicios Municipales
Boletín del Ayuntamiento
A.D.L.
C. E. Mujeres y Jóvenes
InformaJoven
Teléfonos de Interés Local
Archivo de Noticias
Turismo en Moratalla
Termino de Moratalla
Oficina Inf. y Turismo
Moratalla Monumental
Agenda de actividades
Fiestas y Festivales
Guia del Ocio
Información Turística
Alojamientos
Datos útiles
Imágenes

Documental Audiovisual de Moratalla

 
 
 
NOTICIAS   
 
03/05/2010 La Agencia Regional de Recaudación informa
El 20 de mayo fin del plazo de pago en periodo voluntario del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 2010:
Desde la Agencia Regional de Recaudación informamos que el próximo 20 de mayo finaliza el periodo voluntario de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), correspondiente al ejercicio 2010.
Si sus recibos de IVTM se encuentran domiciliados en PAGO ÚNICO, recuerde que el próximo 14 de mayo se procederá el cobro por domiciliación en su cuenta corriente de los recibos de IVTM.
Si sus recibos de IVTM se encuentran domiciliados en PAGO A PLAZOS, recuerde que el próximo 17 de mayo se procederá el cobro del tercer y último plazo (50%) por domiciliación en su cuenta corriente de los recibos de IVTM.
Si antes de la finalización del periodo voluntario de pago (20 de mayo) no hubiera recibido su documento de pago con respecto al IVTM, diríjase a solicitar su duplicado a cualquiera de las Oficinas Delegadas de la Agencia Regional de Recaudación. Oficina Moratalla:
C/ Constitución, 17 2ª planta. 30440 (MORATALLA). Lunes a Viernes de 9 a 14 horas. Tarde: Jueves de 16:30 a 18:30horas. 968.70.66.77

También puede descargarse, SIN certificado digital, los documentos de pago a través de la Oficina Virtual de la Agencia Regional de Recaudación (arr.carm.es), en Emisión de duplicados de recibos. También dispondrá de información sobre domiciliación bancaria de recibos periódicos, calendarios fiscales, etc.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará, conforme al artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.
No hay fotos disponibles.
 
 

 




 
Bases Concurso Rupestria 07
Oficina de Información y Turismo de Moratalla
Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Moratalla

InformaJoven
Asociación de Tamboristas de Moratalla
 
Copyright Ayuntamiento de Moratalla